REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Mediante auto que obra a los 37 y 38, fue admitida demanda de traslado o reubicación de servidumbre, interpuesta por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad número 681.57 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.860, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO COROMOTO GIL ARNAO y ELDRYS EMILIA RODULFO DE GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, químicos, titulares de las cédulas de identidad números 990.868 y 2.088.879 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, en contra de los ciudadanos LUISA EMILIA LÓPEZ DE PEDRIQUE y LIONEL PEDRIQUE ORTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 3.658.163 y 3.400.170 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles.

Consta del folio 57 al 59 acta de inhibición formulada por el Juez de este Tribunal en fecha 15 de julio de 2.008, con relación al abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada sin lugar por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien ordenó la exclusión del presente juicio al abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA.
De tal manera que este Tribunal debe, por órdenes del mencionado Juez Superior, procede a excluir al indicado abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Formulada como fue la inhibición y la misma fue declarada sin lugar por el DR. DANIEL MONSALVE TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de agosto de 2.008, en virtud de que según su criterio lo correcto por parte del Juez Titular de este Tribunal era inadmitir de oficio y por auto expreso la asistencia y representación del mencionado abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA en el referido proceso, en orden a lo consagrado en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En orden a lo anteriormente expuesto, y por así haberlo ordenado el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de agosto de 2.008, es por lo que este Tribunal excluye del conocimiento de la presente causa al abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, quien actúa como apoderado judicial del co-demandado LIONEL PEDRIQUE ORTA, y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que el co-demandado, ciudadano LIONEL PEDRIQUE ORTA, debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual es por lo que el mencionado abogado aquí excluido deberá avisarle al co-demandado, por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los apoderados están sometidos en sus gestiones, en el proceso, a las disposiciones del Código Civil, en cuanto a las facultades deberes y formalidades, en concordancia a lo pautado en el artículo 169 eiusdem.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/ymr.