REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Octubre de dos mil ocho.

198° y 149°

Como quiera que de la constancia que antecede se puede constatar que la oposición formulada al decreto intimatorio, por la parte intimada, SOCIEDAD MERCANTIL TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET (TELEPLANET), y el ciudadano MATTIA DI POPOLO SALVATORE, este como PRESIDENTE de la mencionada empresa y como persona natural, fue realizada dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el decreto intimatorio decretado en el presente juicio y en consecuencia, la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA tendrá lugar dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal para lo cual se entienden citadas las partes, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del juicio ordinario dada la cuantía de la acción.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-