LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de julio de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos CARMEN ATILIA BARAZARTE PEREZ y ALI JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.263.383 y V-4.769.953, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado HECTOR JOSE MARTOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 29 de julio de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos CARMEN ATILIA BARAZARTE PEREZ y ALI JESUS RODRIGUEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Barinas, correspondiente al año 1.986 y signada con el número 9. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de ILIANA CAROLINA RODRIGUEZ BARAZARTE, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, de Maracaibo, Estado Zulia, correspondiente al año 1.989 y signada con el número 1006. CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de JUAN CARLOS RODRIGUEZ BARAZARTE, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, de Maracaibo, Estado Zulia, correspondiente al año 1.987 y signada con el número 2.096. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARMEN ATILIA BARAZARTE PEREZ y ALI JESUS RODRIGUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN ATILIA BARAZARTE PEREZ y ALI JESUS RODRIGUEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Barinas, en fecha 14 de febrero de 1.986, según acta N° 9.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos CARMEN ATILIA BRAZARTE PEREZ y ALI JESUS RODRIGUEZ, han manifestado haber procreado dos hijos que llevan por nombre JUAN CARLOS RODRIGUEZ BARAZARTE e ILIANA CAROLINA RODRIGUEZ BARAZARTE, y por ser para los actuales momentos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de octubre de dos mil ocho.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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