REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de octubre de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por el abogado en ejercicio WILLIAN JOSÉ CALDERÓN GONZÁLEZ, en su condición de co-apoderado judicial del solicitante, ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFIN, por medio del cual desiste del procedimiento, según diligencia de fecha 01 de Octubre del año en curso, que obra inserta al folio 37 del presente expediente, el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Que el prenombrado profesional del derecho, en su condición de co-apoderado judicial del solicitante, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del poder especial, que obra inserto a los folios 03 y 04 del presente expediente, la cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.
TERCERO: Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor-solicitante-, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda, y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues, esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el solicitante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía la solicitud de una Prórroga Legal, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el solicitante, ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFIN, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-