REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

En fecha 25 de julio de 2.008, correspondió por distribución solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL DUAGRTE REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.716.722, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEYDI SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.690, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, alega la parte solicitante que en fecha 22 de enero de 2.008, le compró al ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.940.004, domiciliado en Mérida Estado Mérida, un vehículo de su propiedad, a través de un documento privado. Las características del mencionado vehículo son las siguientes: Placa del vehículo: 943UAR, Serial de Carrocería: FJ45948901, Serial del Motor: 2F876478, Año: 1.986, Color: Azul, Clase: Rustico, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, dicho vehículo le pertenecía según documento público autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2.005, quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones de la mencionada oficina. Solicitó se citara al ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS, para que reconozca contenido y firma del documento. Fundamentó la solicitud en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
En fecha 11 de agosto de 2.008, se dictó auto admitiendo la solicitud y se emplazó al ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS, para que comparezca en el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que reconozca o niegue formalmente el documento privado de fecha 22 de enero de 2.008 y se exhortó al solicitante a sufragar por medio del Alguacil los gastos que conlleva la reproducción fotostática del escrito libelar.
En fecha 03 de octubre de 2.008, se hizo presente ante este despacho el ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY ANTONIO PREROZ PÉREZ y mediante diligencia se dio por citado.
En fecha 07 de octubre de 2.008, oportunidad para llevar a cabo el acto de reconocimiento del Instrumento Privado se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS.
Antes de resolver lo conducente este Juzgado observa lo siguiente:

PARTE MOTIVA

En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, el reconocedor no compareció y en consecuencia no hizo uso de la facultad conferida en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en relación a manifestar formalmente si reconoce o no dicho documento como emanado de él. El artículo en comento establece que el silencio de la parte (estando legalmente citado) dará por reconocido el referido instrumento de que se trate.
Igualmente reza el Articulo 1364 del Código Civil Venezolano: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido. Omisis.”
Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento publico.
En el caso de autos, se observa que el reconocedor estando debidamente notificado no compareció en la oportunidad correspondiente a ejercer su derecho manifestando su reconocimiento o negación al instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente juicio, por lo que forzosamente debe concluir este juzgador que el instrumento privado cuyo reconocimiento se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO el documento privado, suscrito por el ciudadano NEL GLEDIS DUGARTE CONTRERAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión para su Archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.




ACZ/SQQ/dsf.-