LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXPOSITIVA
La presente causa se inicia mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 03 de octubre del año que discurre, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.217, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.205 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 339, año 1.950 y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. Manifiesta el solicitante en su escrito, que en su acta de nacimiento en cuestión, se incurrió en errores diferentes tanto en el Registro Civil como en el Registro Principal, al expresar que: “…al momento de su inserción, se cometió el error involuntario siguiente: En la Prefectura de la parroquia El Llano, se me insertó el nombre de JOSE EDUVIGES con la e, cuando lo correcto es Eduvigis con i, siendo en la realidad el verdadero nombre JOSE EDUVIGIS, error éste en que incurrió el ciudadano Prefecto Civil de la hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y no sé porque razón incurrió en él. Igualmente, en el registro Principal, se le insertó el nombre JOSE EDUBIGES con las letras B y E, cunado lo correcto es JOSE EDUVIGIS. El caso es, que los que me conocen, me identifican con el nombre de JOSE EDUVIGIS y no como erróneamente aparece en las citadas Actas de Nacimiento, error éste que me ha ocasionado y me ocasiona graves perjuicios en mi vida de relación, tanto pública como privada…omissis” (sic). Que en tal virtud, demanda la rectificación del acta de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña a la Solicitud, los siguientes recaudos:
1) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, signada con el Nº 339, año 1.950, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Principal del Estado Mérida. (Anexo “A”).
2) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, signada con el Nº 339, de fecha 28 de septiembre de 1950, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. (Anexo “B”).
3) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO. (Anexo “C”).
4) Constancia de Reseña Dactilar para la Tramitación de Cédula, expedida por la ONIDEX (Mérida). (Anexo “D”).
5) Constancia de Cuenta Individual, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (Anexo “E”).
6) Constancia de solicitud de Pasaporte venezolano, expedida por la ONIDEX. (Anexo F”).
En fecha 13/10/2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud en referencia, formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y admitió la solicitud cabeza de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual constó en los autos en fecha 15 del mismo mes y año, tal y como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) de autos.
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
UNICA:
Al ser admitida la solicitud, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, tal y como se aprecia a los folios 13 y 14 del presente expediente, conforme lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:
1) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, signada con el Nº 339, año 1.950, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Principal del Estado Mérida. (Anexo “A”), la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
2) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, signada con el Nº 339, de fecha 28 de septiembre de 1950, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. (Anexo “B”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
3) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO. (Anexo “C”), la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
4) Constancia de Reseñar Dactilar para la Tramitación de Cédula, expedida por la ONIDEX (Mérida) (Anexo “D”); cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
5) Constancia de Cuenta Individual, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (Anexo “E”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
6) Constancia de solicitud de Pasaporte venezolano, expedida por la ONIDEX. (Anexo F”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
En cuanto a los documentos fundamentales de la acción, esto es, la copia certificada y mecanografiada de la partida de nacimiento del solicitante (folios 03 y 05), por emanar de Funcionarios Públicos competentes y no haber sido objeto de tacha, se le da el valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece.
Por su parte, del análisis de las pruebas documentales aportadas por el interesado en la rectificación pretendida, esto es: 1) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, signada con el Nº 339, año 1.950, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Principal del Estado Mérida. (Anexo “A”)
2) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, signada con el Nº 339, de fecha 28 de septiembre de 1950, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. (Anexo “B”); 3) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO. (Anexo “C”); 4) Constancia de Reseñar Dactilar para la Tramitación de Cédula, expedida por la ONIDEX (Mérida) (Anexo “D”); 5) Constancia de Cuenta Individual, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (Anexo “E”); y, 6) Constancia de solicitud de Pasaporte venezolano, expedida por la ONIDEX. (Anexo F”); se encuentran elementos suficientes para dar por demostrados los errores delatados por el solicitante y que se encuentran en las citadas actas de nacimientos del ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO; a saber: 1) “…En la Prefectura de la parroquia El Llano, se me insertó el nombre de JOSE EDUVIGES con la e, cuando lo correcto es Eduvigis con i, siendo en la realidad el verdadero nombre JOSE EDUVIGIS…” (omissis) (sic); y 2) “…Igualmente, en el registro Principal, se le insertó el nombre JOSE EDUBIGES con las letras B y E, cunado lo correcto es JOSE EDUVIGIS…” (omissis) (sic); errores estos que según el solicitante no sabe de donde se derivaron, siendo que lo correcto es lo siguiente: Que el verdadero nombre del solicitante es JOSÉ EDUVIGIS, y así consta y quedó demostrado para este Tribunal de los documentos públicos obrantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados por esta instancia judicial, por lo que es concluyente que la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, signada con el Nº 339 año 1950, y asentada en los Libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, debe ser declarada procedente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVEÑDAÑO, signada con el Nº 339, durante el año 1950, asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, interpuesta el prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento asentada: 1) En los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Llano del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, del ciudadano: JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, su segundo nombre como “EDUVIGIS” y no “EDUVIGES”; y 2) En los Libros de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida del ciudadano: JOSÉ EDUVIGIS CERRADA AVENDAÑO, su segundo nombre como “EDUVIGIS” y no “EDUBIGES”. Queda así rectificada la referida acta de nacimiento.-
TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de nacimiento.
Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de octubre del 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N° 09685.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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