REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRASNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la demanda que encabeza este expediente por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por el profesional abogado en ejercicio RAMÓN ARTURO GOMEZ ANZÓATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.566.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.712, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, contra la empresa mercantil RANBAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 51, Tomo A-12, en fecha 14 de agosto de 2003, en la persona de su VICE-PRESIDENTE, ciudadano GREVY ISAAC BARRIOS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.175.533, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal, dada la naturaleza de los honorarios reclamados, de conformidad con el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la referida demanda por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza al ciudadano: GREVY ISAAC BARRIOS UZCATEGUI, anteriormente identificado, en su condición de VICE-PRESIDENTE de la empresa mercantil demandada, RANBAR C.A, para que con el carácter con que ha sido citado, comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación ---más un (01) que se concede como término de distancia---- en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la reclamación de honorarios que hoy se providencia, sin perjuicio de que pueda acogerse al derecho a la retasa en el acto de la contestación de la demanda. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación de la empresa demandada, se exhorta al actor a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de embargo Preventivo, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 09701, se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo. Asimismo se abrió el respectivo cuaderno Separado de medida de embargo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-