REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Del cómputo que antecede se constata el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2.008 (folios 268 al 298 y sus vueltos). Observa este Tribunal que mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2.008, la abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO OSORIO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandante, interpuso apelación contra la referida sentencia definitiva antes del vencimiento del lapso para dictar sentencia. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante de autos se aprecia claramente prematura, amen que faltaba que venciera el lapso para dictar sentencia y comenzará a discurrir el lapso de apelación ordinario. Sobre la apelación anticipada y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Negritas y cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente la apelación interpuesta, por lo que mediante el presente auto se ordenará admitir el recurso con arreglo a los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia y visto igualmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2.008 ( folio 301 del presente expediente), contra la sentencia definitiva, de fecha 02 de octubre de 2.008 (folios 268 al 298 y sus vueltos), este Tribunal de conformidad con el artículo 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación ambos efectos y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquél al que corresponda por distribución conozca de la apelación que le ha sido deferida. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se remitió original expediente al Juzgado Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, constante de 363 folios útiles, en dos piezas, anexo al oficio N° 1.159 -2.008.-

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/dsf.-