REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de octubre de dos mil ocho.


198° y 149°



Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2,008, suscrita por el ciudadano TEIDYS DE JESÚS MORENO COBARRUBIA, en su condición de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.482, mediante la cual solicita que por contrario imperio se revoque en su totalidad las actuaciones que están en el folio 53, por cuanto las mismas no están ajustadas a derecho y se cumpla con lo expresado en el folio 51 y 52 del expediente. En tal sentido, este Tribunal a los fines de providenciar lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 31 de julio de 2.007 que obra al folio 53, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico dicha actuación, en consecuencia se ordena homologar la transacción judicial celebrada en fecha 11 de noviembre de 2.004, que riela inserta en el presente expediente al folio 51, suscrita tanto por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO MEZA GIL, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OMAIRA MOLINA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.110 y el ciudadano TEIDYS DE JESÚS MORENO COBARRUBIA, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGALLIS CAME DE VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.858, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal ordene al archivo del expediente. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción se ordenará al archivo del presente expediente y se dará por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal ordena suspender la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2.003 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a las actas de fecha 10 de junio de 2.004, inserta a los folios 9 al 11 y de 31 de agosto de 2.004, folios 24 al 26, del cuaderno separado de medida de embargo ejecutivo, sobre: 1º) El 50 % de unas mejoras consistentes en pastos artificiales y árboles frutales, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que mide dos hectáreas aproximadamente, las cuales forman parte de una gran extensión de terreno con mejoras del antiguo fundo agropecuario “La Esperanza”; ubicado en el sector conocido como San Isidro, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, alinderado así: NORTE: Con camino de penetración o vía pública; SUR: Con calle que conduce al asentamiento La Victoria; ESTE: Con mejoras propiedad de los hermanos Carrizo, así como mejoras propiedad de la Universidad Nacional Abierta y OESTE: Con mejoras adquiridas por el Colegio de Abogados del Estado Mérida, el cual es propiedad de los ciudadanos LUIS ANGEL SANCHEZ FINOL y TEIDYS DE JESÚS MORENO COBARRUBIA, éste último demandado en el presente juicio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 09 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año. 2º) Un vehiculo el cual posee las siguientes características: Camión; Marca: Chevrolet, Color: Verde; Tipo: Volteo; Placas: 789-TAI, propiedad del ciudadano GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS, parte demandada en le presente juicio. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se oficio al Registro Subalterno del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida con el Nº 1.163 y a la Depositaria Judicial EL Vigía C.A con el número 1.164. Agréguese a los autos en el cuaderno separado de medida de embargo copia simple del presente auto anexo sus oficios. Cúmplase.
LA SECRETARIA,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr-.