LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXPOSITIVA

La presente causa se inicia mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 13 de octubre del año que discurre, suscrita y presentada por el ciudadano ARCADIO PEÑA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.428, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMÍREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.106.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.900 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 93, año 1964 y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Morro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. Manifiesta el solicitante en su escrito, que: “…al momento de ser asentados los datos de mi señora madre, los mismos fueron escrito de la siguiente forma: “(…) hijo legitimo del presentante y de su cónyuge CRUZ CAMACHO (…)”, tal y como consta y se evidencia de Partida de nacimiento Original, marcada con la letra “A”; siendo esto incorrecto, puesto que el nombre de mi progenitora es MARIA DE LA CRUZ CAMACHO DE PEÑA,…(omissis)” (sic). Que en tal virtud, demanda la rectificación del acta de nacimiento de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña a la Solicitud, los siguientes recaudos:
1) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ARCADIO PEÑA CAMACHO, signada con el Nº 93, año 1.964, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Principal del Estado Mérida. (Anexo “A”).
2) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ CAMACHO DE PEÑA, progenitora del solicitante. (Anexo “B”).
3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MISAEL PEÑA CAMACHO y MARIA DE LA CRUZ CAMACHO ALVARADO, padres del solicitante, signada con el Nº 39, año 1.957, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Anexo “C”).
4) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 11-08-2008, con relación a la ciudadana CAMACHO ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ DE PEÑA. (Folio 05).
5) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 11-08-2008, con relación al ciudadano PEÑA CAMACHO, ARCADIO. (Folio 06).
6) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante ARCADIO PEÑA CAMACHO. (Folio 07).

En fecha 17/10/2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud en referencia, formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y admitió la solicitud cabeza de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual constó en los autos en fecha 20 del mismo mes y año, tal y como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) de autos.

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:

Al ser admitida la solicitud, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, tal y como se aprecia a los folios 13 y 14 del presente expediente, conforme lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:

1) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ARCADIO PEÑA CAMACHO, signada con el Nº 93, año 1.964, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Principal del Estado Mérida, (Anexo “A”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.

2) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ CAMACHO DE PEÑA, progenitora del solicitante. (Anexo “B”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MISAEL PEÑA CAMACHO y MARIA DE LA CRUZ CAMACHO ALVARADO, padres del solicitante, signada con el Nº 39, año 1.957, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Anexo “C”), la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.

4) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 11-08-2008, con relación a la ciudadana CAMACHO ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ DE PEÑA. (Folio 05), la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.

5) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 11-08-2008, con relación al ciudadano PEÑA CAMACHO, ARACADIO. (Folio 06), cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.

6) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante ARCADIO PEÑA CAMACHO. (Folio 07); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En cuanto a los documentos fundamentales de la acción, esto es, la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante (folios 02), por emanar de Funcionarios Públicos competentes y no haber sido objeto de tacha, se le da el valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece.

Por su parte, del análisis de las pruebas documentales aportadas por el interesado en la rectificación pretendida, esto es: 1) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ARCADIO PEÑA CAMACHO, signada con el Nº 93, año 1.964, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Principal del Estado Mérida. (Anexo “A”); 2) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ CAMACHO DE PEÑA, progenitora del solicitante. (Anexo “B”); 3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MISAEL PEÑA CAMACHO y MARIA DE LA CRUZ CAMACHO ALVARADO, padres del solicitante, signada con el Nº 39, año 1.957, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Anexo “C”); 4) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 11-08-2008, con relación a la ciudadana CAMACHO ALVARADO, MARIA DE LA CRUZ DE PEÑA. (Folio 05); 5) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Oficina Mérida, en fecha 11-08-2008, con relación al ciudadano PEÑA CAMACHO, ARCADIO. (Folio 06); y 6) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante ARCADIO PEÑA CAMACHO. (Folio 07); se encuentran elementos suficientes para dar por demostrado el error delatado por el solicitante y que se encuentra en la mencionada acta de nacimiento del ciudadano ARCADIO PEÑA CAMACHO, a saber: “…hijo legitimo del presentante y de su cónyuge CRUZ CAMACHO…”, siendo que lo correcto es lo siguiente: “…hijo legitimo del presentante y de su cónyuge MARIA DE LA CRUZ CAMACHO …”; y así consta y quedó demostrado para este Tribunal de los documentos públicos obrantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados por esta instancia judicial, por lo que es concluyente que la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ARCADIO PEÑA CAMACHO, signada con el Nº 93 año 1964, y asentada en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Morro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, debe ser declarada procedente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ARCADIO PEÑA CAMACHO, signada con el Nº 93, durante el año 1964, asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Morro del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida, interpuesta por el prenombrado ciudadano.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la progenitora, como “MARIA DE LA CRUZ” y no “CRUZ”. Queda así rectificada la referida acta de nacimiento.-

TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de nacimiento.

Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N° 09696.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-