JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de Octubre de dos mil ocho.


198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DELIA GUZMAN DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.970.943, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.726, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a la solicitante, ciudadana DELIA GUZMAN DE MERCADO, y a los ciudadanos: NESTOR DE JESUS MERCADO GUZMAN, NURY ROSARIO MERCADO GUZMAN, NELSON STALIN MERCADO GUZMAN y NEIL MERCADO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.970.943, V-8.043.599, V-8.045.539, V-10.718.255 y 16.443.997, en su orden, la primera en su condición de esposa y los cuatro (04) últimos en su condición de hijos legítimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR DE JESUS MERCADO CARRILLO, quien falleciera en fecha 19 de Septiembre de 2008. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de la cédula de identidad del causante, NESTOR DE JESUS MERCADO CARRILLO. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante NESTOR DE JESUS MERCADO CARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, DELIA GUZMAN DE MERCADO. 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: NESTOR DE JESUS MERCADO CARRILLO y DELIA GUZMAN TREJO, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR DE JESUS MERCADO GUZMAN. 6º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: NESTOR DE JESUS MERCADO GUZMAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 7°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NURY ROSARIO MERCADO GUZMAN. 8º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NURY ROSARIO MERCADO GUZMAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 9°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NELSON STALIN MERCADO GUZMAN. 10º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON STALIN MERCADO GUZMAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 11°) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NEIL MERCADO GUZMAN. 12º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEIL MERCADO GUZMAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 13º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 08 de Octubre de 2008, mediante el cual los ciudadanos: JORGE LUIS MENDEZ VALERO y LUIS FELIPE MENDEZ MENDEZ, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, declararon que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante NESTOR DE JESUS MERCADO CARRILLO; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana DELIA GUZMAN DE MERCADO; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: NESTOR DE JESUS MERCADO GUZMAN, NURY ROSARIO MERCADO GUZMAN, NELSON STALIN MERCADO GUZMAN y NEIL MERCADO GUZMAN; que saben y les consta que el ciudadano NESTOR DE JESUS MERCADO CARRILLO, falleció el día 19 de septiembre de 2008; que saben y les consta que el causante estaba legalmente casado con la ciudadana DELIA GUZMAN DE MERCADO, y que tenía cuatro (04) hijos, y por ende sus únicos y universales herederos. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuada por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 08 de Octubre de 2008, donde declararon los ciudadanos: JORGE LUIS MENDEZ VALERO y LUIS FELIPE MENDEZ MENDEZ, plenamente identificados en sus respectivas declaraciones; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: DELIA GUZMAN DE MERCADO, NESTOR DE JESUS MERCADO GUZMAN, NURY ROSARIO MERCADO GUZMAN, NELSON STALIN MERCADO GUZMAN y NEIL MERCADO GUZMAN, la primera en su condición de esposa y los cuatro (04) últimos en su condición de hijos legítimos del extinto NESTOR DE JESUS MERCADO CARRILLO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-