LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXPOSITIVA

La presente causa se inicia mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 16 de octubre del año que discurre, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ ALÍ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.117.434, domiciliado en la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY ALEXIS PARADA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.477 y jurídicamente hábil; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 59, folio 31, correspondiente al año 1944 y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil del Municipio (hoy Parroquia) El Sagrario del Distrito (hoy Municipio) Libertador del Estado Mérida. Manifiesta el solicitante en su escrito, que en su acta de nacimiento: “…por error involuntario, quedó asentado en la Partida de Nacimiento que el nombre de mi madre es FILOMENA MÁRQUEZ tal y como se evidencia en copia de partida de nacimiento que anexo marcados con las letras “A”, cuando en realidad es MARÍA FILOMENA, según consta en documentos personales,…omissis” (sic). Que en tal virtud, solicita la rectificación de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
Acompaña a la Solicitud, los siguientes recaudos:
1) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARÍA FILOMENA MÁRQUEZ RAMÍREZ. (Folio 02).
2) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ. (Folio 03).
3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ, signada con el Nº 59, año 1944, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador (Anexo “A”).
4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA FILOMENA MÁRQUEZ, signada con el Nº 47, de fecha 15 de junio de 1.922, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. (Anexo “B”).

En fecha 17/10/2008, este Tribunal dio entrada a la solicitud en referencia, formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. En fecha 22/10/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud cabeza de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial, la cual constó en los autos en fecha 23 del mismo mes y año, tal y como se evidencia a los folios once (11) y doce (12) de autos.

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:

Al ser admitida la solicitud, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación de la representación fiscal, tal y como se aprecia a los folios 11 y 12 del presente expediente, conforme lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte solicitante trajo a los autos los siguientes medios probatorios:

1) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARÍA FILOMENA MÁRQUEZ RAMÍREZ, (Folio 02); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
2) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ, (Folio 03); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que el criterio de este juzgador es darle valor a este documento de fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ, signada con el Nº 59, año 1.944, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, (Anexo “A”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA FILOMENA MÁRQUEZ, signada con el Nº 47, de fecha 15 de junio de 1922, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, (Anexo “B”); la cual no fue impugnada durante el proceso por lo que en criterio de quien juzga, por emanar de Funcionario Público competente, este instrumento tiene valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.

En cuanto a los documentos fundamentales de la acción, esto es, la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y de su señora madre (folios 04 y 05), por emanar de Funcionarios Públicos competentes y no haber sido objeto de tacha, se le da el valor de documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil y así se establece.

Por su parte, del análisis de las pruebas documentales aportadas por el interesado en la rectificación pretendida, esto es: 1) Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARÍA FILOMENA MÁRQUEZ RAMÍREZ. (Folio “02”); 2) Copia de la cédula de identidad correspondiente al solicitante JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ. (Folio “03”); 3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ, signada con el Nº 59, año 1.944, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador (Anexo “A”); y 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA FILOMENA MÁRQUEZ (madre del solicitante), signada con el Nº 47, de fecha 15 de junio de 1922, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. (Anexo “B”); se encuentran elementos suficientes para dar por demostrados el error delatado por el solicitante y que se encuentra en la citada acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LAÍ MÁRQUEZ; a saber: “…quedó asentado en la Partida de Nacimiento que el nombre de mi madre es FILOMENA MÁRQUEZ, (omissis)” (sic); error éste que según el solicitante se derivó de un error involuntario, siendo que lo correcto es lo siguiente: Que el verdadero nombre de la progenitora del ciudadano JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ (solicitante) es MARÍA FILOMENA, y así consta y quedó demostrado para este Tribunal de los documentos públicos obrantes en autos, y los cuales fueron debidamente valorados por esta instancia judicial, por lo que es concluyente que la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ALÍ MÁRQUEZ, signada con el Nº 59, año 1944, y asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe ser declarada procedente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ALÍ MARQUEZ, signada con el Nº 59, durante el año 1944, asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, interpuesta por el prenombrado ciudadano.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca el nombre completo de su progenitora, como “MARÍA FILOMENA” y no “FILOMENA”. Queda así rectificada la referida acta de nacimiento.-

TERCERO: Ofíciese y particípese de esta decisión, una vez que quede definitivamente firme, tanto al Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, como al Registrador Principal del Estado Mérida, anexándoseles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que dichos funcionarios procedan a estampar la NOTA MARGINAL correspondiente, en la respectiva acta de nacimiento.

Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes una vez que quede definitivamente firme, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N° 09698.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR, SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO