LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Ingresó por vía de distribución la solicitud cabeza de autos, en fecha 23 de octubre de 2008, en virtud de la cual los ciudadanos CLARIZA ELVINA MENDEZ DE ZERPA y JESUS RAMON ZERPA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.765.471 y V-4.493.933, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA y NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.885.082 y V-14.401.145, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.507 y 105.692, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 31 de Julio de 2008, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho, los cónyuges ciudadanos CLARIZA ELVINA MENDEZ DE ZERPA y JESUS RAMÓN ZERPA MORENO, este Tribunal procedió a su admisión. Al folio 13, se lee diligencia de fecha 07 de agosto de 2008, suscrita por el ciudadano JESUS RAMON ZERPA MORENO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, mediante la cual dejó constancia de haber sufragado los costos para la reproducción fotostática del libelo; y otorgó poder apud acta al prenombrado profesional del derecho. Al folio 14, obra auto dictado por este Tribunal de fecha 06 de octubre de 2008, mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que una vez que constara en autos tal notificación, comenzaría a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podría oponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declararía el DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente al último de aquél lapso. A los folios 17 y 18 del presente expediente, se evidencia la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia, según la declaración del Alguacil de fecha 10 de Octubre de 2008. Al folio 19, consta diligencia suscrita por la representación fiscal, mediante la cual manifestó en forma expresa que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos. Ahora bien, no constando en autos que la representación fiscal del Ministerio Público de Familia, haya hecho objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los prenombrados cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud, a tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los CLARIZA ELVINA MENDEZ DÁVILA y JESUS RAMÓN ZERPA MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes, ciudadanos CLARIZA ELVINA MENDEZ y JESUS RAMÓN ZERPA MORENO, y de su hija, ciudadana ROSELVIS ZERPA MENDEZ. TERCERO: Copia simple de documento de propiedad de un bien inmueble. CUARTO: Copia simple de documento de unas bienechurias y mejoras. QUINTO: Copia simple de titulo de propiedad de un vehiculo. SEXTO: Escrito suscrito por los co-solicitantes, ciudadanos CLARIZA ELVINA MENDEZ DE ZERPA y JESUS RAMÓN ZERPA MORENO, asistidos por abogados en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA y NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, mediante el cual ratifican en todo su contenido el escrito libelar cabeza de autos. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos CLARIZA ELVINA MENDEZ DE ZERPA y JESUS RAMÓN ZERPA MORENO, anteriormente identificados, manifiestan en su escrito libelar, expresamente, haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello, la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Así mismo, no habiendo hecho objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CLARIZA ELVINA MÉNDEZ DÁVILA y JESÚS RAMÓN ZERPA MORENO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 06 de Junio de 1981, según acta Nº 11.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: ROSELVIS ZERPA MÉNDEZ, quien en la actualidad es mayor de edad, este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes manifestaron haber adquirido bienes durante su unión matrimonial, liquídense.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de octubre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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