REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de Octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO PÉREZ GUERRERO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: CARLOS DUGARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.525, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 27.125,oo), que comprende el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,oo), más la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.025,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.125,oo), que comprende la suma debida que es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,oo), más la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) por concepto de intereses, y más la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.025,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal; y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por distribución proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal comisionado anexo al oficio Nº 1.183-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-







este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: CARLOS DUGARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.525, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 27.125,oo), que comprende el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,oo), más la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.025,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.125,oo), que comprende la suma debida que es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,oo), más la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) por concepto de intereses, y más la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.025,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal; y para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por distribución proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Tribunal comisionado anexo al oficio Nº 1.183-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-