REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil ocho.
198° y 149°
Por recibido original expediente proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cancélese su asiento de salida désele entrada nuevamente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 2.008, que obra a los folios 173 al 185, mediante la cual declaró la nulidad del auto de fecha 25 de julio de 2.008, y de las demás actuaciones subsiguientes a dicho auto y se ordenó la reposición del mismo al estado de que este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenara la notificación de la interesada interviniente, ciudadana NELLY CAROLINA BAZAN DÁVILA o a uno cualquiera de sus apoderados judiciales y al Tribunal sindicado de agraviante, en la persona del Juez o encargado del mismo de la publicación de la sentencia de fecha 17 de julio de 2.008. En tal virtud y conforme a lo ordenado por el referido Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a la interesada interviniente, ciudadana NELLY CAROLINA BAZAN DÁVILA o a uno cualquiera de sus apoderados judiciales y al Tribunal sindicado de agraviante, en la persona del Juez o encargado del mismo de la decisión definitiva dictada por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2.008, (folio 141 al 163), haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra el mismo, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación. Y por cuanto de los anexos documentales que obra específicamente en el vuelto del folio 16, se evidencia que allí la ciudadana NELLY CAROLINA BAZAN DÁVILA, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, y en cuanto a la notificación del Tribunal sindicado de agraviante, en la persona del Juez o encargado del mismo, tiene su domicilio procesal en la sede del Tribunal, líbrense las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y, entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que practique las notificaciones ordenadas, dejando las correspondientes boletas en las direcciones indicadas, como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se libraron las boletas de notificación a la ciudadana NELLY CAROLINA BAZAN DÁVILA y Tribunal sindicado de agraviante, en la persona del Juez o encargado del mismo, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-