REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARIA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.749.185 y 16.317.010, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.856, titular de la cédula de identidad Nº 1.702.808 y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez Titular después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges IBRAHIM ALEJANDRO CASTAÑOS GRANADILLO y MARIA DANIELA MÁRQUEZ ARELLANO. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 09674. Conste,