LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Ingresó a este Tribunal, por vía de distribución la presente solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NORIELY LISBETH ÁVILA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.115.337, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ JAIRINA LABRADOR DOMADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.292, de este domicilio y jurídicamente hábil. La solicitante en su escrito libelar, solicita se le declarare a ella (la solicitante), y a sus dos (02) hijos, cuyos nombres son: Gabriel Andrés Altuve Ávila y Valeria Sarai Altuve Ávila, actualmente menores de edad, según se evidencia de las actas de nacimientos, como únicos y universales herederos del causante CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA, quien falleciera en esta ciudad de Mérida el día 02/08/2008. Fundamentó la solicitud en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. A la solicitud acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA y NORIELY LISBETH ÁVILA MÉNDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Alcadia del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ANDRES ALTUVE ÁVILA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VALERIA SARAI ALTUVE AVILA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida. Ahora bien, obra al folio 07, auto de fecha 10 de octubre de 2008, mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la solicitud cabeza de autos, formó solicitud, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado, a los fines de que aquel Tribunal de municipios al que correspondiera por distribución, fijara día hora para oír a los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. Del sorteo reglamentario, correspondió al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia de la constancia que obra al folio 09. En fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada a la comisión conferida, y fijó día y hora para la declaración de los testigos. Obra del folio 11 al 14 de la presente solicitud, las declaraciones de los ciudadanos HEIDY DOS RAMOS CONTRERAS y HUGO MANUEL PINO PEÑA, plenamente identificados en las respectivas actas. Finalmente ingresó nuevamente a este Tribunal, en fecha 27 de Octubre de 2008, tal y como consta del sello húmedo estampado al vuelto del folio 16. Ahora bien, estudiado como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa lo siguiente:

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Que se evidencia del acta de defunción inserta al folio 03, signada con el N° 52, correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, que el ciudadano CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA, falleció el día 02 de agosto de 2008, era casado con NORIELY LISBETH AVILA DE ALTUVE y dejó dos hijos a saber: GABRIEL ANDRES ALTUVE AVILA, de dieciséis meses, y VALERIA SARAI ALTUVE AVILA, de un (1) día de nacida.

SEGUNDO: Que de las actas de nacimientos correspondientes a Gabriel Andrés Altuve Ávila y Valeria Sarai Altuve Ávila, insertas a los folios 04 y 05, signadas con los números 48 y 89, correspondiente a los años 2007 y 2008, respectivamente, ambas, del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, se evidencia que, el primero de los prenombrados nació el día 20 de abril de 2007, y la segunda, el día 12 de agosto de 2008, siendo para la presente fecha menores de edad.

TERCERO: Que de conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

CUARTO: Que en el caso sub examine del escrito que encabeza estas actuaciones se puede constatar que la pretensión de la solicitante, persigue la declaración de herederos únicos y universales del causante CARLOS GABRIEL ALTUVE PEREIRA (cónyuge de la solicitante), a favor los ciudadanos NORIELY LOSBETH AVILA MÉNDEZ, GABRIEL ANDRÉS ALTUVE ÁVILA y VALERIA SARAI ALTUVE ÁVILA, de los cuales los dos últimos, son niños, tal y como se constata de las actas de nacimientos que rielan a los folios 04 y 05 de la presente solicitud, y por lo tanto, el conocimiento de esta pretensión está sometida a la jurisdicción y al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es concluyente que este Tribunal resulta incompetente para conocer del presente asunto y que es competente por los sujetos, para conocer del presente procedimiento, la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará tal incompetencia y se declinará el conocimiento de la causa al Juzgado que se considera competente.

QUINTO: Se advierte a la parte interesada que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a la presente resolución y habiendo quedado firme la misma, la causa continuará su curso por ante el Juez declarado competente, al tercer día de despacho siguiente al recibo de la solicitud de acuerdo al plazo indicado el artículo 75 eiusdem.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de ex oficio, DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por razón de la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al contenido de la Resolución de fecha 30 de marzo de 2.000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en concordancia con la Circular número 007-2000, originada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta última en virtud de la cual se indicó la constitución e instalación de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, para el día 02 de agosto del año 2.000, y en estricto acatamiento de la señalada Resolución.

SEGUNDO: CONSIDERA COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud, a la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA, en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal.

TERCERO: Ordena remitir mediante oficio la presente solicitud al mencionado Tribunal, una vez que quede firme el presente fallo, si no se solicita la regulación dentro del lapso legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil ocho.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

SOL. N° 1123
ACZ/SQQ/yp.-