JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ROSA ERMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, MANUEL AUGUSTO MORILLO UZCATEGUI, MARCOS GERARDO MORILLO UZCATEGUI, JENNY JOSEFINA MORILLO MORENO y JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.006.489, 16.444.979, 17.340.872, 10.105.083 y 12.779.964, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, titulares de las cédulas de identidad números 8.044.879 y 16.535.156, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.306 y 129.022, respectivamente de este domicilio y jurídicamente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos ROSA ERMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, MANUEL AUGUSTO MORILLO UZCATEGUI, MARCOS GERARDO MORILLO UZCATEGUI, JENNY JOSEFINA MORILLO MORENO y JUAN MIGUEL MORILLO MORENO anteriormente identificados del causante JUAN MANUEL MORILLO RUIZ, quien falleciera en fecha 01 de septiembre de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante JUAN MANUEL MORILLO RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente el año 2.008 y signada con el acta Nº 90; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROSA ERMIRA UZCATEGUI MARQUINA y JUAN MANUEL MORILLO RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNY JOSEFINA MORILLO MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS GERARDO MORILLO UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL AUGUSTO MORILLO UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. 7º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA ERMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, MANUEL AUGUSTO MORILLO UZCATEGUI, MARCOS GERARDO MORILLO UZCATEGUI, JENNY JOSEFINA MORILLO MORENO y JUAN MIGUEL MORILLO MORENO y del causante JUAN MANUEL MORILLO RUIZ; 7º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 20 de octubre de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos JACINTA RODRIGUEZ, MIGUEL ROMAN DELGADO RUIZ y JUAN ENMANUEL MAZA MAURY y manifestaron que si conocen a los ciudadanos ROSA ERMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, MANUEL AUGUSTO MORILLO UZCATEGUI, MARCOS GERARDO MORILLO UZCATEGUI, JENNY JOSEFINA MORILLO MORENO y JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, desde hace muchos años, que les consta y saben que los prenombrados ciudadanos eran los hijos del ciudadano JUAN MANUEL MORILLO RUIZ, y su cónyuge la ciudadana ROSA ERMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, que de igual manera les consta y saben que los mencionados ciudadanos son los legítimos herederos del causante JUAN MANUEL MORILLO RUIZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ROSA ERMIRA UZCATEGUI DE MORILLO, MANUEL AUGUSTO MORILLO UZCATEGUI, MARCOS GERARDO MORILLO UZCATEGUI, JENNY JOSEFINA MORILLO MORENO y JUAN MIGUEL MORILLO MORENO, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JUAN MANUEL MORILLO RUIZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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