LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149º


NARRATIVA

La presente causa se inicia, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JOSÉ GERMAN QUINTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 5.199.796 y civilmente hábil, asistido por la abogada EMILIA LISBETH ANGULO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.546.694, inscrita en el Inpreabogado N° 106.643 y jurídicamente hábil.
Alega el solicitante en su escrito, que consta del Acta de Nacimiento Nº 22, asentada en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matríz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, durante el año 1954, que nació en Zumba, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y que es hijo legítimo (sic) de MARIA SILVINA ANGULO DE QUINTERO. Que acude con la finalidad de rectificar dicha partida ya que en ella se asentó el primer nombre de su madre como Silvia, cuando en realidad es María, y el segundo nombre como María, cuando en realidad es Silvina, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad y del acta de nacimiento de su señora madre, las cuales fueron acompañadas a la Solicitud marcadas con las letras “B” y “C”.
Fundamenta su solicitud en los artículos 501 del código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Obran incorporados del folio 02 al 04 los anexos documentales acompañados a la Solicitud.
En fecha 18 de octubre del año 2006, este Tribunal admitió la referida solicitud, y, de conformidad con el cardinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil ordenó, como primer acto de procedimiento, notificar de la instauración del presente procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Entidad, librándose al efecto la boleta correspondiente.
Las actuaciones insertas a los folios 07 y 08, evidencian el cumplimiento de tal formalidad esencial.
Al folio 8 del expediente obra auto de fecha 30 de octubre de 2006, por medio del cual este Tribunal, con arreglo al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan al Tribunal en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del ejemplar del periódico donde aparezca publicado el referido Edicto, para que tenga lugar el acto o no de oposición en la presente causa. Copia del referido cartel fue incorporado al folio 9 de los autos.


MOTIVACIÓN DEL FALLO

Observa este juzgador que desde la fecha de esta actuación del Tribunal (30 de octubre de 2006), hasta la presente fecha, no ha habido actuación alguna de la parte actora, ni siquiera para tramitar la publicación del Edicto librado en la presente causa, el cual ni siquiera consta que haya sido retirado; habiendo transcurrido hasta la presente fecha, mas del tiempo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual, ad literam, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”…

De la norma trascrita up supra, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, especialmente desde la fecha 30/10/2006, confirma este Tribunal que efectivamente la instancia en el presente procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que el accionante cumpliera con la formalidad de impulsar el proceso mediante la publicación del Edicto librado en la presente causa, por ser de procedimiento ordinario; y conforme al criterio sustentado por la doctrina patria que señala que la perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad, y por lo tanto constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil).De lo que se infiere que al no haberse dado a la presente causa el impulso procesal pautado en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico y natural que este Tribunal declare que la Instancia en el presente proceso se encuentra perimida, tal como lo señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano: JOSÉ GERMAN QUINTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.199.796, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada EMILIA LISBETH ANGULO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.546.694, inscrita en el Inpreabogado N° 106.643 y jurídicamente hábil. Y así se declara.
Notifíquese de la presente decisión al interesado mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, dado que de los autos no se desprende que haya constituido un domicilio procesal, y a la Representación del Fiscal del Ministerio Público de Familia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 minutos de la mañana, y se libraron las boletas de notificación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/sqq.-