REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de octubre de 2008 (folio 36), suscrita por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, mediante la cual solicita libre mandamiento de ejecución y firme como ha quedado el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2008, el cual obra a los folios 21 y 22 del presente expediente, y transcurrido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadana: NELCI MOLINA DE RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 17 de septiembre del año en curso, sin que hubiese cumplido voluntariamente; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la ejecutada ciudadana NELCI MOLINA DE RODRÍGUEZ, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 18.056,82) que comprende el doble de la suma demandada que es la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.800,oo), más los intereses que es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 405,46) y más los honorarios profesionales que es la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.051,36), calculados prudencialmente por este Tribunal; advirtiéndosele al comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (B. F. 10.256,82), que comprende la suma demandada que es la cantidad de SIETE MIL OCHCOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.800,oo), más los intereses que es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 405,46) y más los honorarios profesionales que es la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.051,36), calculados prudencialmente por este Tribunal. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en el artículo 526 de la norma adjetiva supra indicada, A CUALQUIER TRIBUNAL EJECUTOR COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad de la deudora; y entréguese al interesado para su ejecución, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlo recibido conforme.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-