REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: EDIEE COROMOTO PARRA SANCHEZ y WILLIAN ERNESTO MARCANO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.351.084 y V-14.308.233, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y debidamente asistidos por el abogado PEDRO EMIRO VIELMA PLAZA, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.047.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.652, de este domicilio y jurídicamente hábil. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal de turno del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, a quién corresponda por guardia, haciéndole saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado tal notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 9679, se libró boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Estado Mérida a quién corresponda por guardia, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-