REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil ocho.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008 (folio 626), suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta que “….ambas partes de común acuerdo y con fundamento en la previsión contenida en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, hemos llevado a cabo la ejecución del fallo definitivamente firme, que puso fin a esta causa, en los términos contenidos en el documento autenticado ante la Notar+ia Pública Segunda de Acarigua, 02 de octubre de 2008, bajo el N° 14, Tomo 70 de los libros respectivos, cuya copia fotostática consigno en este acto; y en atención a la obligación asumida por la parte que represento en dicho instrumento, solicito respetuosamente de este Tribunal se dé por terminado la ejecución del referido fallo que aquí se adelanta, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en esta causa y se haga la partición correspondiente al respectivo Registrador , luego de lo cual se sirva archivar este expediente”, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal declara TERMINADO el presente juicio, SUSPENDE medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por esta instancia judicial en fecha 29 de noviembre de 2004 y participada al Registrador Subalterno Inmobiliario, actual, Registrador Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según oficio signado con el N° 1.703-2.004, sobre: Un lote de terreno con las mejoras que sobre el mismo se levantan, constante de 845,65 metros cuadrados, ubicados en la avenida circunvalación entre avenidas 2 y 3 del barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Casa y solar de Amador Alvarado; SUR: Casa y solar de Mercedes Carrillo; ESTE: Avenida circunvalación; OESTE: Casa y solar de santiago Álvarez. El terreno, mejoras y bienhechurias preindicadas, fueron habidas por el causante vendedor ROSARIO LA PORTA LO CASCIO, según documentos registrados en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 16 de enero de 1.987, bajo el N° 33, folios 01 al 03, del protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del citado año, y el 06 de agosto de 1.992, bajo el N° 07, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del indicado año. Así mismo las bienhechurias y/o mejoras antes dicha se discrimen así: cerca perimetral, relleno del terreno y casa en construcción, adquirida junto con el terreno donde se encuentra plantadas, según reza del contenido del primero de los instrumentos públicos de adquisición antes citados; y un local comercial con techo de coverit, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, dos puertas de entradas construidas de hierro, tres ventanales en su parte delantera de hierro y aluminio, cinco ventanas en su pared trasera también de hierro y de aluminio, seis ventanales de hierro y aluminio en sus paredes laterales, dos salas de baños con sus respectivos accesorios, una habitación para cambio de ropa, un depósito para útiles de limpieza, éstos últimos construidos con techo de platabanda (viga de hierro y tabelones). La referida construcción tiene un área de 26,40 metros de frente, por trece metros de fondo, y tiene instalaciones de aguas blancas y negras, energía eléctrica, cercado perimetralmente con paredes de bloques, a excepción del frente que esta cercado con tela metálica alfajol, y dos portones del mismo de igual material. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida. Ofíciese. Como colorario del anterior pronunciamiento, se ordena el archivo del presente expediente. Y así de decide.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1.096-2.008, y se archivó el presente expediente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-