REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil ocho.-
198° y 149º
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2.008 (folio 132), suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita “….se sirva hacer practicar por secretaría, el lapso transcurrido hasta hoy, del término concedido a la parte demandada para dar contestación a la demanda propuesta en su contra, tomando en consideración que la citación de ambos demandados consta en autos que tuvo lugar, según constancia secretarial, a los efectos del cómputo solicitado el 30 de junio de 2.008 (ver al respecto folios 45 y 47)”, este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO: Que del folio 45 al folio 48 del presente expediente, obran las resultas de las citaciones personales practicadas a los co-demandados de autos.
SEGUNDO: Que obra del folio 50 al folio 54, auto mediante el cual este Tribunal excluyó de conocer jurídicamente en la presente causa a la abogada ELOISA ÁNGULO, por estar el Juez Titular incurso respecto a ella en causal de inhibición declarada existente con anterioridad en otro juicio.
TERCERO: Que obra a los folios 55 y 56, poder apud acta conferido por el co-demandado LIONEL PEDRIQUE ORTA, al abogado en ejercicio ALVES GALÚE MENDOZA.
CUARTO: Que del folio 57 al 59 consta acta de inhibición formulada por el Juez Titular de esta instancia judicial.
QUINTO: Que en fecha 21 de julio de 2.008 y por virtud de la inhibición planteada, este Tribunal dictó auto mediante el cual remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente, el cual correspondió por efecto de la distribución, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEXTO: Que en fecha 30 de julio del corriente año el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al expediente y se avocó al conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes, haciéndoles saber que el presente proceso se reanudaría en el estado en que se encontraba, el primer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos las resultas de la última notificación, pasados que fueran diez días de despacho, con la advertencia que una vez vencido dicho lapso comenzaría a correr paralelamente cualquier otro lapso que estuviera pendiente en la presente causa, obran a los folios 77 y 80 del presente expediente, resultas de las notificaciones ordenadas por el entonces Tribunal de la causa, al folio 81 del presente expediente obra oficio emanado de este Tribunal mediante el cual certificó que desde el 30 de junio 2.008, exclusive, hasta el 15 de julio de 2.008, inclusive, transcurrieron en esta instancia judicial nueve días de despacho.
SÉPTIMO:: Que en fecha 29 de septiembre del corriente año fue recibido el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haberse declarado sin lugar la inhibición formulada del Juez Titular, respecto del abogado Alves Alfonso Galúe Mendoza.
Se evidencia de los autos que la Jueza Tercera determinó que la causa se encontraba paralizada y por efecto de ello ordenó la notificación de las partes para su reanudación, según auto de fecha 30 de julio de 2.008, que obra al folio 73, por modo que, corresponde a este Tribunal, en aras de la igualdad de las partes, al debido proceso y en derecho a la defensa que deben garantizarles en todo y grado del proceso, precisar si el aludido lapso de los diez días de despacho establecido por el Juez Tercero para la reanudación de la causa, ha transcurrido íntegramente, o si por el contrario dicho lapso aún se encuentra en curso, todo ello a los fines de establecer el estado real en que se encuentra el presente proceso.
En este orden de ideas, y en ejercicio de la potestad de la dirección del proceso consagrada en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda solicitar mediante oficio cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de agosto de 2.008, exclusive, hasta el día 23 de septiembre de 2.008, inclusive.
Finalmente, este Tribunal aclara a los litigantes, que vencido el plazo de los diez días de despacho, concedidos para la reanudación de la causa, conforme a lo dicho anteriormente, se entiende que la reanudación opera automáticamente, sin necesidad del decreto del Juez y que consecuencialmente, los días subsiguientes se computaran para el lapso de la contestación a la demanda. Ofíciese.
EL…
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1.089-2.008. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-