REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARIA TERESA PEREZ LLAVANERAS y MIGUEL ALBERTO PARRA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.134.262 y 9.471.713, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos la primera por la abogado en ejercicio MARINA DELGADO DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.737, y jurídicamente hábil, y el segundo por el abogado en ejercicio LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.197, y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez Titular después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges MARIA TERESA PEREZ LLAVANERAS y MIGUEL ALBERTO PARRA DÁVILA. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 9681. Conste,
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de octubre de dos mil ocho.
198º y 149°
Certifíquense las copias de la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pie de la certificación el presente auto.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-