REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de octubre de de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: AMALIA GUADALUPE REYES DE RAMÍREZ Y RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.478.911 y V-8.029.165, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHIARIB NOHEMY RAMOS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.760.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.625, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos tal notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 09682, se le dio entrada, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/dsf.-