GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de octubre dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la solicitud hecha en el libelo de la demanda por la parte demandante ciudadano Abg. RUBEN DARIO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 9.203.648, Inpreabogado No.60.935, con domicilio procesal en el sector San Isidro, Avenida 16, esquina calle 11, No. 10-90, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida., en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA, requiriendo Medida de Embargo Preventivo, sobre la respectiva nómina de sueldo, salarios o remuneraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO ANDRADE Y JOSE CRISTOBAL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 11.217.231 y 16.306.905, respectivamente, con domicilio en esta misma ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter el primero de deudor principal y el segundo de avalista. Este tribunal se abstiene de decretar la medida de embargo preventivo solicitada con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 591 y 598 del Código de Procedimiento civil, por no ser procedente, toda vez que el artículo 91 constitucional en su encabezamiento, parte in fine, refiere a que el salario es inembargable.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA


ABG. YSABEL TERESA MARIN P.