REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Por cuanto, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), consta consignada al folio treinta y cuatro (34), diligencia de el Alguacil Temporal de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar al ciudadano OLIPIO ROJAS NAVA, quien es Apoderado Judicial del ciudadano JOSE OCTAVIO PEÑA CAMACHO, parte demandante en el presente juicio, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar de la Sentencia Perentoria dictada por este Tribunal, en el Juicio signado bajo el N° 1.995, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio treinta y cinco (35), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.