REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°

Por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado por la Ley, para que la parte demandante ejerza los recursos que creyera convenientes y sin que esto haya ocurrido, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA PERENTORIA, de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2.008), en el expediente signado bajo el Nº 1.995, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo definitivo del presente expediente.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.