REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Por cuanto en fechas veintisiete (27) de enero y veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2.006), consta consignadas a los folios treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34), respectivamente, diligencias de el Alguacil Accidental de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar a los ciudadanos AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA y PETRA DEL CARMEN UZCATEGUI ANGULO, quienes son parte demandante y demandada, en su orden, en el presente juicio, del Avocamiento de quien aquí suscribe, en el Juicio signado bajo el N° 1.396, por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentran insertas a los folios treinta y tres (33) y treinta cinco (35), libradas a estos ciudadanos, dejando copias debidamente certificadas por secretaría de las mismas. Así mismo, para cumplir con la Notificación del avocamiento inicialmente mencionado es por lo que se ordena publicar ambas boletas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran insertas a los folios treinta y tres (33) y treinta y cinco (35); pertenecientes a el Expediente Civil signado bajo el Nº 1.396.- DEMANDANTE: AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA.- DEMANDADO: PETRA DEL CARMEN UZCATEGUI ANGULO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 1.999, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de octubre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Por cuanto en fechas veintisiete (27) de enero y veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2.006), consta consignadas a los folios treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34), respectivamente, diligencias de el Alguacil Accidental de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar a los ciudadanos AQUILES JOSE FIGUEROA GARCIA y PETRA DEL CARMEN UZCATEGUI ANGULO, quienes son parte demandante y demandada, en su orden, en el presente juicio, del Avocamiento de quien aquí suscribe, en el Juicio signado bajo el N° 1.396, por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentran insertas a los folios treinta y tres (33) y treinta cinco (35), libradas a estos ciudadanos, dejando copias debidamente certificadas por secretaría de las mismas. Así mismo, para cumplir con la Notificación del avocamiento inicialmente mencionado es por lo que se ordena publicar ambas boletas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.1.396.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO