REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de octubre del año dos mil ocho (2.008), y que corre inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente, suscrita por el Abogado en Ejercicio ROMAN JOSE RINCÓN RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en donde se da por notificado de la sentencia perentoria dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2.008), y la cual riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35), el Tribunal observa que por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado por la Ley, para que la parte demandante y diligenciante ejerza los recursos que crean convenientes y sin que esto haya ocurrido, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA PERENTORIA, anteriormente aludida, en el expediente signado bajo el N° 2.509, nomenclatura interna de este Tribunal, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así mismo, se ordena el desglose de los documentos que rielan insertos a los folios seis (06), siete (07), con sus respectivos vueltos y el folio ocho (08), dejando copias debidamente certificadas por secretaria de los mismos, debiendo firmar al pie del presente auto la parte solicitante en constancia legal de haber recibido conforme los documentos en mención.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

RECIBI CONFORME

_________________________ SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios seis (06), siete (07), con sus respectivos vueltos y el folio ocho (08), pertenecientes a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.509.- DEMANDANTE: ABG. ROMAN JOSE RINCÓN RAMIREZ.- DEMANDADO: SIMON EUFEMIO GUTIERREZ YEPEZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 24 DE ABRIL DE 2.007, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, trece (13) de octubre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la diligencia de fecha dos (02) de octubre del año dos mil ocho (2.008), y que corre inserta al folio cuarenta (40) del presente expediente, suscrita por el Abogado en Ejercicio ROMAN JOSE RINCÓN RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en donde se da por notificado de la sentencia perentoria dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2.008), y la cual riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35), el Tribunal observa que por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado por la Ley, para que la parte demandante y diligenciante ejerza los recursos que crean convenientes y sin que esto haya ocurrido, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA PERENTORIA, anteriormente aludida, en el expediente signado bajo el N° 2.509, nomenclatura interna de este Tribunal, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así mismo, se ordena el desglose de los documentos que rielan insertos a los folios seis (06), siete (07), con sus respectivos vueltos y el folio ocho (08), dejando copias debidamente certificadas por secretaria de los mismos, debiendo firmar al pie del presente auto la parte solicitante en constancia legal de haber recibido conforme los documentos en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- RECIBI CONFORME.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.509.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).----------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO

MMUR/Jlsm/Jm.-