REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-

198° y 149°

Por cuanto en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis (2.006), se recibió comisión proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación del ciudadano JESUS ALBERTO MONSALVE parte demandante. Así mismo, en fecha seis (06) de febrero del año dos mil siete (2.007), consta consignada al folio treinta y cuatro (34), diligencia de el Alguacil Temporal de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar al ciudadano LUIS ELÍAS GUILLEN, quien es parte demandada en el presente juicio, y debido a la imposibilidad de los mencionados Alguaciles en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a los ciudadanos antes mencionados, en el Juicio signado bajo el N° 1.425, por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentra inserta a los folios treinta (30) y treinta y cinco (35), libradas a estos ciudadanos, dejando copia debidamente certificada por secretaría de las mismas y publicarlas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL…


… SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.