REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Vistos los escritos presentados por el ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.917, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.423, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual consignan por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nros. 13101602 y 07304595, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 850,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de SEPTIEMBRE del año 2.008, y el segundo por la cantidad SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 76,50), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de SEPTIEMBRE de 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” a favor de la ciudadana MARIA DE JESÚS DÁVILA VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.038.112, domiciliada en la Prolongación Carabobo, entrada a Pozo Hondo, N° 103, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiaria, a quien se deberá notificar de dicho deposito. A tal fin Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a fin de que la haga efectiva. Agréguese al expediente copia del depósito efectuado.- CÚMPLASE.---------------------------------
LA…
… JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se agrego y se libro Boleta de Notificación como fue ordenado en autos.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
COMPROBANTE
(POR Bs.F. 926,50)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA. HACE CONSTAR: Que el ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.917, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.423, ambos plenamente identificados en autos, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual consignan por ante este Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 13101602 y 07304595, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 850,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de SEPTIEMBRE del año 2.008, y el segundo por la cantidad SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 76,50), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de SEPTIEMBRE de 2.008. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” a favor de la ciudadana MARIA DE JESÚS DÁVILA VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.038.112, domiciliada en la Prolongación Carabobo, entrada a Pozo Hondo, N° 103, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiaria, en el expediente de consignación signado bajo el N° 217-2.007, de un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Prolongación Carabobo entrada a Pozo Hondo, signado con el N° 103, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constancia que expido en Ejido, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MUR/jm.-.
Consg. N° 217-07.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA DE JESÚS DÁVILA VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.038.112, domiciliada en la Prolongación Carabobo, entrada a Pozo Hondo, N° 103, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiaria, que en esta misma fecha fue consignado por ante este Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 13101602 y 07304595, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 850,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de SEPTIEMBRE del año 2.008, y el segundo por la cantidad SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 76,50), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación del mes de SEPTIEMBRE de 2.008, por el ciudadano NELSON ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.917, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.423, en su carácter de Consignatario Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” en el expediente de consignación signado bajo el N° 217-2.007, de un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Prolongación Carabobo entrada a Pozo Hondo, signado con el N° 103, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Igualmente se le hace saber que la cantidad de dinero depositada queda a su disposición a partir de la presente fecha.- Notificación que se le hace a los fines de que se sirva ocurrir ante este Tribunal, a retirar el dinero antes mencionado. Se le hace saber que la cantidad de dinero correspondiente al nueve por ciento (9%), deberá ser declarada en su oportunidad legal a la Tesorería Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADO: _____________________________
DIA: ________________ HORA: ________________
LUGAR: ______________________________________
MUR/jm.-.
Consg. N° 217-07.-