JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha DIEZ (10) de octubre del año en curso, y que riela al folio ochenta y ocho (88), suscrita por el ciudadano RAMON JESUS RIVAS MOLINA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 18 de octubre del año 2.006, recaída sobre un bien inmueble perteneciente a los ciudadanos RAMON JESUS RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.020.000, y NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.048.563, ambos de este domicilio y hábiles; consistente en una parcela de terreno, signada con el N° 110, y las mejoras sobre ella construida de una casa para habitación, las cuales constan de lo siguiente: cuya área techada de construcción es de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2); aproximadamente, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, ubicado en la Urbanización “Padre Duque” Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene los siguientes Linderos: POR EL FRENTE: Con la calle 4; POR EL COSTADO DERECHO: CON LA PARCELA 109; por el costado izquierdo: Con la parcela 111 y POR EL FONDO: Con la parcela 145, para un área de 102 mts2 y porcentaje de 0.15857 %., del área total. Según consta en el documento de Compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12 de Marzo de 2.002, quedando registrado bajo el N° 45, Tomo Octavo, Protocolo 1ro. Trimestre 1ro., del referido año. Así mismo se acuerda oficiar, al registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, para que levanten la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y coloquen la nota respectiva en los Libros que son llevados en ese Despacho. Igualmente se ordena el archivo definitivo del expediente.- Ofíciese.- CUMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. Nº 2.474.-
MMUR/Jlsm/jm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
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Ejido, octubre 15 de 2.008.-
198º y 149º
OFICIO Nº 2690-877.-
CIUDADANA.-
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó suspender la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de octubre del año 2.006, sobre un bien inmueble perteneciente a los ciudadanos RAMON JESUS RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.020.000, y NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.048.563, ambos de este domicilio y hábiles; consistente en una parcela de terreno, signada con el N° 110, y las mejoras sobre ella construida de una casa para habitación, las cuales constan de lo siguiente: cuya área techada de construcción es de treinta y seis metros cuadrados (36,00 mts2); aproximadamente, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, ubicado en la Urbanización “Padre Duque” Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene los siguientes Linderos: POR EL FRENTE: Con la calle 4; POR EL COSTADO DERECHO: CON LA PARCELA 109; por el costado izquierdo: Con la parcela 111 y POR EL FONDO: Con la parcela 145, para un área de 102 mts2 y porcentaje de 0.15857 %., del área total. Según consta en el documento de Compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12 de Marzo de 2.002, quedando registrado bajo el N° 45, Tomo Octavo, Protocolo 1ro. Trimestre 1ro., del referido año. EXPEDIENTE N° 2.474.- DEMANDANTE: ABG. ANA RITA SALAS DE MUÑOZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NELIDA ELIZABETH FLORES GUERRERO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS DEIBY JESUS RIVAS FLORES y DERWIN ALEXIS RIVAS FLORES.- DEMANDADO: RAMON JESUS RIVAS MOLINA.- MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
ATENTAMENTE
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
JUEZA TEMPORAL.
EXP. Nº 2.474.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
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