REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO MARQUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVÁN MALDONADO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.786, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual consignan por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nros. 13148776 y 07304263, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.058,76), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de SEPTIEMBRE del año 2.008, el segundo por la cantidad NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 95,29), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” a favor del ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-321.172, domiciliado en la Avenida Centenario, entre la estación de servicio El Trapiche y la sede del cuerpo de Bomberos de Ejido, casa N° 67-B (tercera planta), Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiario, a quien se deberá notificar de dicho deposito. A tal fin Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil Temporal a fin de que la haga efectiva. Agréguese al expediente copia del depósito efectuado.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA…
…JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se agrego y se libro Boleta de Notificación como fue ordenado en autos.-

SANCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/jm.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
COMPROBANTE
(POR Bsf. 1.154,05)
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA. HACE CONSTAR: Que el ciudadano JUAN ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.059, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVÁN MALDONADO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.786, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual consignan por ante este Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 13148776 y 07304263, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.058,76), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de SEPTIEMBRE del año 2.008, el segundo por la cantidad NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 95,29), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.”, a favor del ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-321.172, domiciliado en la Avenida Centenario, entre la estación de servicio El Trapiche y la sede del cuerpo de Bomberos de Ejido, casa N° 67-B (tercera planta), Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiario, en el expediente de consignación signado bajo el N° 187-2.007, del Arrendamiento de un local comercial ubicado, en la Avenida Centenario, local N° 67-B, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constancia que expido en Ejido a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008) -------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
MUR/jm.-.
Consg. N° 187-07.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-321.172, domiciliado en la Avenida Centenario, entre la estación de servicio El Trapiche y la sede del cuerpo de Bomberos de Ejido, casa N° 67-B (tercera planta), Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Consignatario, que en esta misma fecha fue consignado por ante este Tribunal, comprobantes de Depósitos Nros. 13148776 y 07304263, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, el primero por la cantidad MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.058,76), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de SEPTIEMBRE del año 2.008, el segundo por la cantidad NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 95,29), correspondiente al nueve por ciento (9%) del valor de dicho pago o consignación. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 5.770, publicada en Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007; en su artículo 2 ordinal 5° que señala: “La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación: “…” “5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.” a favor del ciudadano CARLOS CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-321.172, domiciliado en la Avenida Centenario, entre la estación de servicio El Trapiche y la sede del cuerpo de Bomberos de Ejido, casa N° 67-B (tercera planta), Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, en su carácter de Beneficiario, en el expediente de consignación signado bajo el N° 187-2.007, del Arrendamiento de un local comercial ubicado, en la Avenida Centenario, local N° 67-B, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Igualmente se le hace saber que la cantidad de dinero depositada queda a su disposición a partir de la presente fecha.- Notificación que se le hace a los fines de que se sirva ocurrir ante este Tribunal, a retirar el dinero antes mencionado. Se le hace saber que la cantidad de dinero correspondiente al nueve por ciento (9%), deberá ser declarada en su oportunidad legal a la Tesorería Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.- FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA NOTIFICADO: _____________________________

DIA: ________________ HORA: ________________

LUGAR: ______________________________________
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MUR/jm.-
Consg. N° 187-07.-