REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho.- (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana Abogada en Ejercicio ANAY DEL CARMEN GUILLERMO NIETO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.041.772, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.245, con domicilio procesal la Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, piso 2, oficina 21, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BACHIR KASRINE KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.019.924, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DURANTE LA PRORROGA LEGAL, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.606. En consecuencia, emplácese al ciudadano VICTOR MANUEL GUTIERREZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.689.756, domiciliado en el Local Comercial ubicado en la casa N° 16-A, signado con el N° 1-A, calle Carabobo, Parroquia Matriz de la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación o la del ultimo de los demandados, mas -- (--) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, dentro de las horas hábiles de despacho establecidas en las tablillas del Tribunal, y que son las comprendidas entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde en horario corrido. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación para lo cual se autoriza a el ciudadano ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON, Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.606, del Libro Respectivo.----



SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-