REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º

Por cuanto en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2.008), se recibió comisión proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN LAGUNILLAS, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de los ciudadanos CARLOS RAMON ANTONIO GUTIERREZ y JOSE LUIS GUTIERREZ, parte demandada, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificarlos de la Sentencia Perentoria dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, a los ciudadanos antes mencionados, en el Juicio signado bajo el N° 2.102, por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio doscientos veintidós (222), librada a estos ciudadanos, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas.- CUMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta en el folio doscientos veintidós (222); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.102.- DEMANDANTE: CARLOS JULIO CASTILLO CUEVAS ASISTIDO POR LA ABG. GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES.- DEMANDADOS: RAMON ANTONIO GUTIERREZ y JOSE LUIS GUTIERREZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.- FECHA DE ENTRADA: 11 DE FEBRERO DE 2.003, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2.008).- 198º y 149º.- Por cuanto en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2.008), se recibió comisión proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN LAGUNILLAS, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de los ciudadanos CARLOS RAMON ANTONIO GUTIERREZ y JOSE LUIS GUTIERREZ, parte demandada, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificarlos de la Sentencia Perentoria dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, a los ciudadanos antes mencionados, en el Juicio signado bajo el N° 2.102, por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio doscientos veintidós (222), librada a estos ciudadanos, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.102.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008).-------------------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
JLSM/Jm.-. EL SECRETARIO