REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por la ciudadana MARIA CELESTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.333, con el carácter de Defensora acreditada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS bajo el Nº 0005, de conformidad con el artículo 202, literal F en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos DÍAZ MARQUINA NÉSTOR JOSÉ Y NIÑO LOBO MARCELA, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédula de identidad Nros V –9.029.044 y V – 13.390.770, en su orden, Auxiliar de Farmacia y cocinera, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Humberto Tejera, casa Nº 2-48, Mérida Estado Mérida y la segunda en la vía Aguas Calientes, calle San Martín, casa Nº 48, Ejido Estado Mérida, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano niño (se omite identida conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, partida de nacimiento del niño, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y acta conciliatoria que fuera celebrada por ante la Defensoria de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI”, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; visto que en fecha 19 de Febrero de 2008, la Fiscal de guardia de la Fiscalia Novena de Protección del Niño del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial fue Notificada a fin de emitiera su opinión en la presente Solicitud, no habiéndolo hecho esta en su debida oportunidad; y visto los términos en que quedó el mencionado convenimiento del cual se desprende lo siguiente: “En la oportunidad de la conciliación el ciudadano DÍAZ MARQUINA NÉSTOR JOSÉ , acordó en FIJAR la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.150,00), MENSUALES, repartidos en dos (2) quincenas, además de DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 350,00), para gastos de uniforme y útiles escolares, y el otro para el mes de Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.300,00) para ropa y calzado de la época, más el incremento automático y proporcional de un quince por ciento (15%) de conformidad con el Articulo 369 de te Ley que rige la materia, cantidades que serán depositadas en la cuenta de Ahorros a nombre del niño y movilizado por la madre; depósitos que se harán a Partir del mes de Noviembre de 2.007. Ambas partes manifiestan que están de acuerdo que el Acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal previa las formalidades legales”

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5,315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes DÍAZ MARQUINA NÉSTOR JOSÉ Y NIÑO LOBO MARCELA, sobre la FIJACIÓN de MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES, a favor del ciudadano niño (se omite identida conforme Art. 65 LOPNA)de cuatro (4) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada». Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes Octubre del año dos mil ocho (2008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO..-
MMUR/mb.-
EXP. SOLICITUD Nº 2725