REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), presente por ante este Juzgado, el ciudadano JOSE SANTIAGO UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.472.475, domiciliado en la Calle El Porvenir, casa numero 12, Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y hábil, y expuso: Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Tribunal, cursa solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por el ciudadano ELI JAVIER UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.524.413, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, renuncio al término de comparecencia y solicito al Tribunal se me muestre el documento en cuestión. No expuso más. El Tribunal, con vista la exposición anterior, le puso de manifiesto al compareciente el documento privado redactado en papel común, por medio del cual el compareciente ciudadano JOSE SANTIAGO UZCATEGUI RIVAS, le compra al solicitante ciudadano ELI JAVIER UZCATEGUI RIVAS, un vehículo usado, cuyas características se encuentran reproducidos en el presente documento, el cual fue vendido por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 18.000, oo), A lo que expuso: Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado que se me acaba de poner de manifiesto, por ser cierto, así mismo reconozco como mía la firma que aparece en el documento por ser esta la que utilizo en todo y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, por lo que bajo Fe de Juramento le Imparto mi Reconocimiento. No expuso más. El Tribunal con vista la exposición anterior, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.----------------------------------------------------------------------------------
LA…
… JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL COMPARECIENTE,
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JOSE SANTIAGO UZCATEGUI RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
MMUR/Jlsm/Jm.-
SOLICITUD N° 2.870.-