REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Por cuanto en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2.008), consta consignada a los folios dieciocho (18) al veintitrés (23), sentencia definitiva dictada por este tribunal, en donde se acuerda notificar de la misma a la ciudadana MARLENY TRINIDAD ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.010.778, domiciliada en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, y/o a su apoderada Judicial abogada LUZ MARINA RIVAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.473, domiciliada en Mérida estado Mérida, parte demandante y por cuanto esta no señalo domicilio alguno en el presente juicio, y para cumplir con la Notificación de dicha sentencia inicialmente mencionada es por lo que se ordena publicar la boleta en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio cuarenta y dos (42); pertenecientes a el Expediente Civil signado bajo el Nº 1.357.- DEMANDANTE: MARIA NINOSKA GARCIA DE MORALES.- DEMANDADO: JORGE S. MENDEZ FERNANDEZ y MANUEL ABREU TORRES.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA .- FECHA DE ENTRADA: 21 DE SEPTIEMBRE DE 1.999, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de Junio de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Por cuanto en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2.006), consta consignada al folio cuarenta y uno (41), diligencia de el Alguacil Accidental de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar al ciudadano JORGE E. MENDEZ FERNANDEZ, quien es parte demandada en el presente juicio, del Avocamiento en la presente causa, de quien aquí suscribe, al ciudadano antes mencionado, en el Juicio signado bajo el N° 1.387, por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio cuarenta y dos (42), librada a este ciudadano, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma. Así mismo, por cuanto no consta en el expediente domicilio alguno de la ciudadana MARIA NINOSKA GARCIA DE MORALES, parte demandante en el presente juicio, para cumplir con la Notificación del avocamiento inicialmente mencionado es por lo que se ordena publicar ambas boletas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.1.387.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).-------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO