REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
Recibido hoy, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008), Constante de cinco (05) folios útiles, proveniente del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio Nº 662.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Por recibido agréguese al expediente Civil signado con el N° 2.350, y por cuanto se observa que existe error en la foliatura del presente expediente, a partir del folio treinta y cuatro (34), exclusive, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del código de Procedimiento Civil, ordena su corrección. Así mismo, visto el Avocamiento, dictado por quien aquí suscribe, que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente en donde se ordena la notificación de la parte demandante, ciudadano LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, y por cuanto esta tiene su domicilio procesal en la AVENIDA LAS AMERICAS, SECTOR EL CAMPITO, RESIDENCIA CARDENAL QUINTERO, APARTAMENTO 2-32, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, el tribunal acuerda remitir Boleta de Notificación original y comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que este a través del Alguacil que por distribución corresponda, realice la notificación de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem. En consecuencia, Librése comisión y remítase con oficio.- CUMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio N° 2690-927.-
SANCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-