REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Por cuanto en fechas veintitrés (23) de enero y seis (06) de marzo del año dos mil seis (2.006), consta consignadas a los folios doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y nueve (239), diligencias de el Alguacil Accidental de este Tribunal, en donde da cuenta a este despacho, la imposibilidad de Notificar a los ciudadanos GAVIDIA TORRES MELECIO ELPIDIO, quien es parte demandada e HILDA ROSA MEZA PEREIRA y MÍRELAS YAUDY TORRES, quien es parte demandante en el presente juicio, del Avocamiento en la presente causa, de quien aquí suscribe, en el Juicio signado bajo el N° 823, por PARTICION DE HERENCIA, es por lo que se ordena desglosar las Boletas de Notificación, que se encuentran insertas a los folios doscientos treinta y ocho (238) y doscientos cuarenta (240), libradas a estos ciudadanos, dejando copia debidamente certificada por secretaría de las mismas y publicarlas en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.