REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 5.202.189, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio ROMAN JOSE RINCÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.000.000, con domicilio procesal en la Avenida Gonzalo Picón, C.C. El Solar, Local N° 6, de la ciudad de, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y Artículo 33 y 34 literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarla en el Libro de registro de Causas Civiles bajo el N° 2.605. En consecuencia emplácese a la ciudadana NANCY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.098.937, cuyo domicilio esta ubicado la Vereda 08, sector 01, casa N° 11 de la Urbanización El salado “Alfredo Lara”, Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2 do.) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas ---- ( -- ) día que se le concede como termino de distancia, para la venida, y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra, en las horas comprendidas entre las 08:30 am de la mañana y 03:30 pm de la tarde. A tal efecto, se ordena compulsar el libelo de demanda junto con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil Temporal a los fines de la práctica de la misma, previa su debida certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano ASISTENTE DE TRIBUNAL ABG. JORGE RAMON MARQUEZ CHACON. Fórmese expediente. Téngase por recibido y anótese en el libro de Registro de Causa Civiles. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el N° 2.605, del Libro Respectivo.---
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-