REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de Octubre del año dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha siete (07) de octubre del año en curso, y que riela al folio ciento siete (107), suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSE MAXIMIANO RAMIREZ ANGULO, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de la documentos originales que se encuentran insertos a los folios del dos (02) al nueve (09); del sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72); y del setenta y nueve (79) al noventa y cuatro (94), todos con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. - CUMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
RECIBI CONFORME

__________________________ SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jlsm/jm.-
EXP. Nº 2.526.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios del dos (02) al nueve (09); del sesenta y nueve al setenta y dos (72); y del setenta y nueve (79) al noventa y cuatro (94), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.526.- DEMANDANTE: MARY MANGELA GUILLERMO LABRADOR ASISTIDA POR LA ABG. YAMILET EMILIA SÁNCHEZ SAUMELL.- DEMANDADOS: SUCESORES CONOCIDO Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO JOSE MERCEDES RAMIREZ.- MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE JUNIO DE 2.007, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de octubre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Vista la diligencia de fecha siete (07) de octubre del año en curso, y que riela al folio ciento siete (107), suscrita por el Abogado en Ejercicio JOSE MAXIMIANO RAMIREZ ANGULO, plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena el desglose de la documentos originales que se encuentran insertos a los folios del dos (02) al nueve (09); del sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72); y del setenta y nueve (79) al noventa y cuatro (94), todos con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copias debidamente Certificadas por Secretaria. La parte solicitante firmara al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido conforme los documentos originales señalados anteriormente. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/jlsm/Jm.- ./Exp.2.526.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008).--------------------------------------------------------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO