REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Ocho.
198° Y 149°
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente Causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el Nº 2007-582, que intentó la parte actora ciudadana: YUSMARY JOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.983, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.478.668, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Comercial La Franja de Oro 2º piso Vía al Terminal de Pasajeros frente a la Farmacia Sur del Lago, Caja Seca Estado Zulia; en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: UZMELI DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, madre legítima de los menores JHEFERSON RAFAEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, JHONATAN ANTONIO ENRIQUEZ RODRIGUEZ y JHEISON JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, según se evidencia de documento poder, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, de fecha 30 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 31, Tomo 36, llevados en los Libros de Autenticaciones en la referida notaría, contra el ciudadano: RAFAEL ANTONIO HENRIQUEZ CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.080.501, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de un año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa, y; por cuanto se observa que en fecha 02 de Agosto de 2007, este Juzgado decretó MEDIDA PEVENTIVA DE EMBARGO, sobre las siguientes premisas: RETENER LA TERCERA parte (33,33%) del sueldo o salario básico mensual percibido por el Obligado. RETENER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y otros derechos laborales, en caso de ser imposibilitado, en caso de retiro voluntario, despido o en caso de muerte, para sufragar las pensiones de alimento futuras de los menores. RETENER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de utilidades, vacaciones u otros conceptos laborales que le vayan a cancelar al Demandado, se acuerda dejar sin efecto la misma. Notifíquese a la Demandante, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación de la parte Demandada ya que la misma no fue citada en el presente procedimiento; y, en virtud que la Demandante de autos fijó como domicilio procesal el siguiente: Centro Comercial La Franja de Oro 2º piso Vía al Terminal de Pasajeros frente a la Farmacia Sur del Lago, Caja Seca Estado Zulia, es por lo que, este Juzgado, acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures, a los fines de que se sirva practicar la notificación acordada. Librese Boleta de Notificación. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
|