REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 17 de Octubre de 2008, que obra en el folio 33, suscrito por la ciudadana ISOLINA CONTRERAS DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.445.405, asistida por el abogado ALFREDO CAÑIZARES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6734, mediante el cual interpone TERCERO ADHESIVO, con fundamento en el Ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 379 y 380 del mismo código, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del código adjetivo supra indicado ordena abrir cuaderno separado de tercería para instruir y sustanciar el mencionado juicio. A tal efecto desglósese el escrito de tercería que riela del folio 33, y déjese en su lugar copia debidamente certificada del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 eyusdem, para que sean agregados al cuaderno separado de TERCERÍA y anéxese al mismo copia simple de los folios 24, 25,26, 27 y 28 e insértese al píe de la certificación el presente auto. Corríjase la foliatura a partir del folio 33. Se autoriza al ciudadano Miguel Pérez proceder a la elaboración y confrontación de los fotostatos.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,