REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Octubre de dos mil ocho.


198° Y 149°

Vistas las pruebas promovidas por el Abogado Genaro Pereira en su condición de Apoderada judicial de la parte demandada, es por lo que el Tribunal ordena agregarlas a los autos las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación. En cuanto a la Prueba Segunda: Testifícales, el Tribunal no acuerda la misma en virtud de que el lapso de promoción de pruebas precluye en el día de hoy.

LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.