REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de Octubre de dos mil ocho.
198° y 149°
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con la letra de cambio anexa, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por las Abogadas MARIA MARGOT A. LACRUZ RIVERA Y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 8.047.584 y 17.077.136, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.607 y 130.716, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de Endosatario en Procuración a favor de la ciudadana LISETT KATHERINE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.134.763. Contra: la ciudadana NICOLASA HERRERA DE PEÑALOZA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.004.997, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CTMS. (Bs. 862,88), suma ésta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CTMS. (Bs. 172,58), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación que de la demandada se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregada a los demandados en el momento en que se practique las intimaciones.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________________ y se libró boleta de intimación.
LA SRIA,