REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORY SANCHEZ MORENO, PARTE DEMANDANTE, asistido por el abogado JOSE JESUS TAMICHE SANCHEZ, de fecha 15 del mes y año en curso, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Tribunal y firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.300,oo), suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) como costas calculadas por el Tribunal, por concepto de cánones de arrendamiento insoluto por compensación en el unos del inmueble. En consecuencia, se le ordena al demandado, ciudadano JOSE RAMON DUGARTE MILLAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.491.702, LA ENTREGA del inmueble, consistente en una casa para habitación, situada en los LLANITOS DE TABAY, SECTOR CAPILLA DE LAS MERCEDES, CASA S/N, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, al ciudadano JOSE GREGORY SANCHEZ MORENO, propietario del mismo.-----------------------------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA