REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Octubre de de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS DAVID VELA RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.928, en su condición de CO-DEMANDADO, debidamente asistido por la Abogado Marilyn Dayana Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.517 y por la otra parte los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.471.109y 8.039.142, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.298 y 39.142, en su orden, en su condición de Apoderados judiciales de la ciudadana ALTAGRACIA VELA RUJANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 3.034.297, y hábil, es por lo que este Tribunal ordena la citación de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO VALERO PIRELA Y JOEL ANGEL MANCILLA BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.744.760 y 15.538.608, respectivamente, en su condición de CO-DEMANDADOS, para que comparezcan por ante este Tribunal en el PRIMER día de despacho siguiente en que conste en autos la última citación que de los Co-demandados se haga, a las NUEVE de la mañana, a los fines de que expongan lo que a bien tenga con respecto a la Transacción celebrada en los autos, que obra al folio 84 del presente expediente y, posterior a ello, se procederá a providenciar lo solicitado en la transacción celebrada. Líbrese las respectivas boletas de citación.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA,