REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana ADA ROSA GUILLEN DE ECHENIQUE, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 2.153.541, asistida por la abogada LUZMILA RANGEL GARCIA, Titular de las cédula de identidad Nro. 10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.471, de este domicilio y hábil, contra FRANCISCO MIGUEL BERRIOS HIDALGO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.010.981, de este domicilio y hábil por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano FRANCISCO MIGUEL BERRIOS HIDALGO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libraron recaudos de citación.
LA SRIA.